Resoluciones de equivalencias de títulos ACUC, PADI y SSI en Cataluña.

 Resoluciones de equivalencias de títulos ACUC, PADI y SSI en Cataluña

 

DOGC Nº 3326 del 13/02/2001 Sobre Titulaciones ACUC, PADI y SSI en Cataluña

Titulaciones ACUC Titulaciones PADI Titulaciones SSI

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

DOGC núm. 3326 - 13/02/2001
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC).

RESOLUCIÓN
de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema de enseñanza de buceo que expide American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC), y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
El nivel de buceador de mar abierto ACUC (Open Water Diver ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a clase.
El nivel de buceador de salvamento y socorrismo subacuático ACUC (Rescue Diver ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase.
El nivel de asistente de instructor ACUC (Assistant Instructor ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor de mar abierto ACUC (Open Water Instructor ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias, American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC), deberá presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones ACUC y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado los cursos ACUC correspondientes.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Barcelona, 7 de febrero de 2001
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(01.036.139)

 

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

DOGC núm. 3326 - 13/02/2001
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI).


RESOLUCIÓN
de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre les calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre les calificaciones del sistema de enseñanza de buceo que sigue la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI) y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
El nivel de buceador avanzado PADI (Advanced Open Water Diver PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a clase.
El nivel de buceador máster PADI (Divemaster PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase.
El nivel de asistente de instructor PADI (Assistant Instructor PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor PADI (Instructor PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionada equivalencias, la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI) deberá presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones PADI y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado los cursos PADI correspondientes.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Barcelona, 7 de febrero de 2001
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(01.037.004)

 

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

DOGC núm. 3326 - 13/02/2001
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de Ibérica Diving School SA (SSI).

RESOLUCIÓN
de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de Ibérica Diving School SA (SSI).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por Ibérica Diving School SA (SSI), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema de enseñanza de buceo que expide Ibérica Diving School SA (SSI) y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con el que se establece a continuación:
El nivel de buceador avanzado SSI (Advanced Open Water Diver SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a clase.
El nivel de buceador master SSI (Masterdiver SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase.
El nivel de instructor asociado SSI (Associate Instructor SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor de mar abierto SSI (Open Water Instructor SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias, Ibérica Diving School SA (SSI) deberá presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones SSI y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado los cursos SSI correspondientes.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.

Barcelona, 8 de febrero de 2001
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(01.036.138)