Titulaciones profesionales (no deportivas) en España
Título Buceador Profesional de Pequeña Profundidad (Segunda restringida)
Profundidad operativa de hasta 30 metros. Permite buceo autónomo y suministro desde superficie.
Título Buceador Profesional de Media Profundidad (Segunda)
Profundidad operativa de hasta 50 metros o 60 metros dependiendo de la técnica. Permite buceo autónomo, suministro desde superficie y campana húmeda. Existe la posibilidad de realizar el curso de Formación Profesional de Grado Medio, el curso de Técnico de Buceo a Media Profundidad (1400 horas). Con las correspondientes especialidades:
· Corte y soldadura
· Explosivos submarinos
· Obras hidráulicas
· Reparaciones a flote y salvamento de buques
· Formación sanitaria subacuática
Título Buceador Profesional de Gran Profundidad (Primera)
Hay dos:
· Título: Buceador Profesional de Gran Profundidad de Intervenciones.
Profundidad operativa de hasta 90 metros, dependiendo de la técnica. Permite buceo autónomo, suministro desde superficie, campana húmeda y torreta de inmersión. qué habilita para:
· Título: Buceador Profesional de Gran Profundidad a Saturación.
Profundidad operativa de hasta 90 metros dependiendo de la técnica. Permite buceo autónomo, suministro desde superficie y campana húmeda. Hasta la saturación (letra Z en las tablas US NAVY).
Formadores
· Título de Buceador Instructor Profesional (requiere titulación de Buzo de Primera): Es el formador de buceadores profesionales. Es aquel que va dirigido para la formación de nuevos buzos.
Especialidades Reconocidas por la legislación española
· Corte y soldadura.
· Explosivos submarinos.
· Obras hidráulicas.
· Reparaciones a flote y salvamento de buques.
· Instalaciones y sistemas de buceo (especialidad para manejar cámaras y sistemas hiperbáricos, como compresores, campanas, etc.)
· Operador de cámara hiperbárica (conocido también por "camarista"). Maneja la cámara de descompresión para descompresiones y tratamientos hiperbáricos.
En la legislación de otros paises, la formación, las titulaciones y especialidades difieren sustancialmente de la legislación española.